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Realización de análisis de HIV sin prescripción médica

El Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires acerca un informe sobre la opinión de su Asesoría Legal, frente a numerosas consultas que les han formulado sobre la posibilidad de realización de análisis de HIV sin la orden médica.

 hiv vih

En las condiciones que se señalan en el dictamen, el Colegio de Bioquímicos considera que no es ilegal ni violatorio de normas éticas realizar análisis de HIV solicitados directamente por el paciente. Sin perjuicio de ello, deben tenerse presente las advertencias sobre las interpretaciones que puedan realizarse en otros ámbitos incluyendo en la Justicia, en los que el criterio del Colegio no puede imponerse por sí solo.

Dice el informe: “Sobre el tema en cuestión existen normas contradictorias. Según el Decreto 1244/91 reglamentario de la ley 23798 de lucha contra el SIDA, el médico tratante será el que deba informar al paciente en caso de llegar a un diagnóstico positivo. Ello implica que es necesario que exista un médico que prescriba el estudio, quien será después el médico tratante e informante.

Posteriormente, se dictó la Ley 26529 de “Derechos del paciente” que en su artículo 4º establece: “La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente”. Ello implica que el paciente tiene derecho a solicitar prestaciones para conocer su estado de salud y exigir que la información no sea suministrada a terceros. Entre los “terceros” quedarían incluidos médicos y familiares.

Cabe aclarar que el hecho de que la ley 26529 sea posterior a la 23798, no implica su derogación o modificación automática. Ello es así porque es un principio de interpretación jurídica que una ley general no deroga implícitamente una ley especial. En este caso la ley de derechos del paciente es de carácter general y la de HIV es específica sobre el tema.

A mi entender la ley de HIV establecía un procedimiento estricto ajustado a las circunstancias del momento, en que se consideraba que una persona con ese síndrome tenía pocas posibilidades de sobrevida. Por un lado, esa situación ha variado totalmente y, por otro, se ha agregado como derecho substancial que el paciente es quien tiene el mayor derecho a conocer su estado de salud. Además, los bioquímicos tienen título con alcance suficiente para realizar los estudios.

Sin perjuicio de ello, en virtud de que la ley de derechos del paciente establece que debe requerirse un “consentimiento informado” sumamente detallado (artículo 5º) que debe ser adecuado a cada profesión de salud y acto profesional, sería conveniente que en él se agregara que el informe que se entregará (reactivo o no reactivo) no es un diagnóstico sino parte de él, y que debe completarse con estudios que indique un médico tratante, que es el único legalmente habilitado para diagnosticar.

En tales condiciones el Colegio no debería considerar al acto profesional como violatorio de las normas que regulan la profesión y su ejercicio ético.

Ahora bien; debe advertirse que, al tratarse de una interpretación legal, podría suceder que algún paciente, otro abogado o la Justicia puedan llegar a una conclusión distinta con otras derivaciones y, por tanto, la opinión precedente solo alcanza al Colegio dentro de los límites de su competencia lo que sería útil pero no suficiente en caso de que se hiciera algún reclamo o denuncia en otra sede”.

Explicado el aspecto jurídico, evidentemente la decisión queda librada al buen juicio del profesional para resolver el problema, de acuerdo a las características del paciente, su relación personal y a los factores imponderables que el bioquímico tendrá que evaluar.

Pasando a cuestiones de práctica profesional, cabe señalar que siempre que se realice serología para búsqueda de anticuerpos contra el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es indispensable verificar la identidad de la persona con un documento vigente y no informar pruebas preliminares. En caso de ser una prueba reactiva, se debe solicitar una segunda muestra confirmatoria e informar sólo resultados con pruebas confirmatorias. Si no existiera orden médica y el resultado fuera reactivo, sugerir la consulta con un médico especialista en infectología.

Fuente: Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires

 

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